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sábado, 16 de noviembre de 2019

El desahucio y el juicio monitorio de reclamacion de rentas impagadas en los arrendamientos


El "juicio monitorio"  en materia de arrendamientos.
Enervación de la acción, pero una sola vez.
Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas en ese momento terminarán si paga el deudor antes de los diez días desde que se le notifica el requerimiento y citación para la vista.  Artículo 440.3 LEC
Si el arrendatario ya enervó la acción de desahucio en alguna ocasión anterior, no procederá de nuevo la enervación cuando habiendo sido requerido de pago, fehacientemente y con un mes de antelación a la presentación de la demanda, el pago no se hubiese efectuado antes de la presentación de la misma.
Existen dos formas de terminación del juicio de desahucio si el arrendatario enerva la acción:
1.- El desahucio por falta de pago terminará por decreto del Secretario judicial.
2.- Si hay oposición del arrendador, el juicio de desahucio terminará por sentencia con imposición de costas al arrendatario, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador. 
El impago de rentas y el juicio monitorio.
Pieza clave de este proceso monitorio es el "requerimiento" del Secretario judicial, pudiendo ser el único acto de comunicación que se lleve con el arrendatario, pues ante la inactividad de éste, el Secretario judicial debe declarar terminado el procedimiento mediante decreto, evitando así la hasta ahora frecuente celebración de vistas sin presencia del demandado, ya que el el señalamiento de día y hora para la vista o juicio y de día y hora para la realización del lanzamiento ya se han comunicado con el requerimiento.
* La asistencia jurídica gratuita, si procede, deberá realizarse en el plazo de tres días siguientes al requerimiento. 
Principales características del juicio de desahucio:
El juicio debe principiar por demanda sucinta, siendo preceptiva la asistencia de abogado y procurador salvo que la renta anual reclamada sea inferior a 2000 euros.
El demandante podrá también expresar en la demanda el compromiso de condonar todo o parte de la deuda y las costas si se desaloja el inmueble.
El Secretario judicial y tras admitir la demanda, efectuará un requerimiento con el demandado, para que en el plazo de diez días desde su notificación efectúe alguna de las siguientes conductas: 
1 - Desaloje, mediante entrega de llaves en el juzgado o a través de lanzamiento.
2 - Pague y/o enerve la acción de desahucio.
3 - Se oponga, alegando sucintamente las razones, por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada 
4 - No hacer nada: Ya que la inactividad del arrendatario hace presumir el consentimiento tácito con la acción planteada, si no desaloja, no paga ni comparece, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior.


3 comentarios:

  1. TENGO ALQUILADO UN LOCAL PRIMERO DEJO DE PAGAR LA BASURA DECIA QUE EL NO HACIA BASURA DESPUES LA COMUNIDAD PUES DECIA NO PASABA POR LA ESCALERA DESPUES SUVIO EL IVA Y TAMPOCO PUES DECIA QUE LE IVA SUVIDO EL ALQUILER PA COLMO DICE QUE COJA EL FONDO DE DOS MESES Y NO ME LOS PAGA LUEGO ME DA LA MITAD DEL ALQUILER Y EN EL ULTIMO MES SE EQUIVOCA ME PAGA EL MES ANTERIOR Y SOBRA DINERO DESPUES VIENE LE DIGO QUE ESTA EN MANOS DE UN ABOGADO Y A UN LE EXTRAÑA ESTO EN MENOS DE UN AÑO EL CONTRATO ES DE 5 AÑOS PERO EL VASO SE HA COLMADO ESPERO QUE LO ECHEN COMO UN PERRO COMO HA ECHO EL COMMIGO CREO QUE SE CREE EL DUEÑO DEL LOCAL

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  2. Un post muy completo y explicando cosas que nos pueden venir muy bien a la hora de tener un juicio monitorio, lo tendremos en cuenta para el futuro

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  3. No conocía los pormenores de la sentencia pero es bueno saberlo para el futuro, gracias por compartirlos con todos, seguro que nos ayuda a mejorar

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