La reclamacion por vicios ocultos o por falta de idoneidad de la cosa vendida tienen en nuestro Codigo Civil dos plazos limite para interponer las acciones, 6 meses desde la entrega de la cosa para el caso de vicios ocultos y cinco años para el ejercicio de la accion "aliud pro alio" esto es, una cosa por otra y que se basa en la accion del Artículo 1166 del Código Civil.
Mas informacion en el 961135451
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