Compliance en los delitos contra la salud pública
El Código Penal castiga la fabricación de sustancias nocivas
que puedan causar daños a la salud.
En referencia a los productos alimentarios, está penado ofrecer al mercado, los productos:
1 – Caducados
2 – Adulterados
3 – Contenido nocivo
4 – Contenido prohibido
5 – Estupefacientes
En cuanto a la circunstancias que han de ser tenidas en
cuenta para evitar la responsabilidad penal de la empresa res preciso contar
con un seguimiento eficaz de la elaboración, distribución y venta de productos,
prevención del delito de estafa y del de tráfico de drogas, vigilancia en los medios de almacenamiento, transporte y manipulado, así como el uso que pueda darse a las instalaciones y recursos informáticos ante
la posibilidad de que fueran usados para delinquir, con especial seguimiento por
parte del personal de conductas vinculadas al ofrecimiento o distribución de
productos caducados o en mal estado.
En todas la políticas de compliance, es al Órgano de
Prevención Penal, al que deben comunicarse inmediatamente cualquier situación o conducta de las relacionadas anteriormente, con el fin de restringir al máximo la
responsabilidad penal de la empresa (persona jurídica).
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