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sábado, 4 de mayo de 2019

Compliance en los delitos contra la salud pública


Compliance en los delitos contra la salud pública

El Código Penal castiga la fabricación de sustancias nocivas que puedan causar daños a la salud.

En referencia a los productos alimentarios, está penado ofrecer al mercado, los productos:

1 – Caducados
2 – Adulterados
3 – Contenido nocivo
4 – Contenido prohibido
5 – Estupefacientes

En cuanto a la circunstancias que han de ser tenidas en cuenta para evitar la responsabilidad penal de la empresa res preciso contar con un seguimiento eficaz de la elaboración, distribución y venta de productos, prevención del delito de estafa y del de tráfico de drogas, vigilancia en los medios de almacenamiento, transporte y manipulado, así como el uso que pueda darse a las instalaciones y recursos informáticos ante la posibilidad de que fueran usados para delinquir, con especial seguimiento por parte del personal de conductas vinculadas al ofrecimiento o distribución de productos caducados o en mal estado.

En todas la políticas de compliance, es al Órgano de Prevención Penal, al que deben comunicarse inmediatamente cualquier situación o conducta de las relacionadas anteriormente, con el fin de restringir al máximo la responsabilidad penal de la empresa (persona jurídica).

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